LUCHAR ANTE EL OLVIDO LUCHAR ANTE EL OLVIDO LUCHAR ANTE EL OLVIDO

Luchar

ante el olvido

 

 

Nahá es una comunidad ubicada en el corazón de la selva en Chiapas. Sus habitantes carecen de atención médica integral, desde el nacimiento hasta la tercera edad. Por ello, decidieron enfrentar la situación en colectivo y presentaron varias demandas de amparo para que las mujeres embarazadas reciban atención. Ganaron uno, pero el acceso a su derecho a la salud aún no ha sido garantizado, ya que la Unidad Médica Rural sigue sin personal médico disponible, sin medicamentos básicos —incluyendo anticonceptivos— y sin una ambulancia funcional.

LIDIA
(ALEJANDRA)

El 16 de febrero de 2018 Lidia presentó una demanda de amparo por falta de atención médica mientras cursaba su segundo embarazo. El Juez dictó una sentencia favorable, la comunidad está en espera de que las autoridades cumplan con su obligación y garanticen su derecho a la salud. 

Lidia es indígena tzeltal originaria de Lacandón. Llegó a vivir a Nahá con Víctor, su pareja, que es indígena lacandón. En enero de 2013 se embarazó por primera vez. Cuando fue tiempo de parir, viajó al municipio de Emiliano Zapata, donde se encuentra el Hospital Benemérito de las Américas, del Programa Oportunidades. Pero ahí no pudieron atenderla por falta de personal médico, así que la trasladaron en ambulancia al hospital de Palenque, pero parió en el camino. Además, Lidia había sido diagnosticada con una cardiopatía, lo que convertía su embarazo en uno de alto riesgo.

 

En 2017, cuando GIRE la conoció, cursaba un embarazo de 22 semanas. Llevaba el control prenatal en la UMR, y enfrentaba las mismas deficiencias que las otras mujeres: falta de medicinas y vitaminas, de máquina para realizar ultrasonido y la ausencia del médico. El 16 de febrero de 2018, acompañada por GIRE, Lidia presentó una demanda de amparo  en contra de la Secretaría de Salud local y federal, el IMSS, la Secretaría de Desarrollo Social y la Coordinación Nacional de Prospera, por las violaciones graves a su salud que ponían en peligro su vida y la del producto. El Juez ordenó, como en los otros casos: que se le brindara la atención médica necesaria. El 26 de abril, se dictó sentencia definitiva favorable. Sin embargo, se presentó el recurso de revisión.

 

Debido a la cercanía del parto y a no saber exactamente cómo se encontraban de salud, GIRE buscó un acercamiento con el IMSS Prospera para que brindaran atención médica a Lidia. También se realizó una campaña en redes sociales para presionar a las autoridades.

El 18 de mayo, las autoridades del IMSS Prospera se presentaron en Nahá y trasladaron a Lidia, junto con su pareja, a un hospital en Tuxtla para que recibiera atención. Sin embargo, debido a los maltratos que recibieron en el hospital, regresaron a Nahá al día siguiente.

 

El 7 de junio, Lidia acudió al hospital del IMSS Prospera en Ocosingo, donde tuvo su segundo parto sin complicaciones.

Sentencia


Warning: sizeof(): Parameter must be an array or an object that implements Countable in /home/u872557530/domains/gire.org.mx/public_html/naha/wp-content/themes/bridge/includes/shortcodes/shortcode-elements/horizontal-timeline/horizontal-timeline.php on line 119
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  1. El 16 de febrero de 2018, GIRE presentó una demanda de amparo en contra de la Secretaría de Salud local y Federal, el IMSS, la Secretaría de Desarrollo Social y la Coordinación Nacional de Prospera, por las violaciones graves a la salud que ponían en peligro la vida de Lidia y la de su bebé.

  2. Las acciones jurídicas emprendidas tuvieron resultados favorables el 26 de abril, cuando el Juez dictó sentencia, señalando:

    • Falta de atención médica adecuada para Lidia
    • Tratos crueles, inhumanos y degradantes
    • Falta de medicamentos, personal médico y transporte debidamente equipado y funcional en la UMR
    • Violación al artículo 2 de la Constitución al no asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud de la comunidad
    • Afectación directa al derecho a la salud de cualquier persona que acudiera a la UMR
  3. Ordenó al Director de la Unidad Médica Rural de Nahá:

    • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para que se le brindara atención médica integral a Lidia.
    • Proporcionar a Lidia los medicamentos prescritos o cualquier otro que indicaran los médicos tratantes.
    • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para adquirir una ambulancia equipada y funcional para traslados que requieran los pacientes de la UMR.
  4. Al Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos en la Delegación de Chiapas del Instituto Mexicano del Seguro Social:

    • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para:
    1. Contratar un médico especialista en ginecología u obstetricia que atienda en la UMR.
    2. Adquirir una ambulancia equipada y funcional para traslados, que atienda las 24 horas del día, de los 365 días del año, en la UMR.
  5. Aunque la autoridad promovió un recurso de revisión, el Tribunal Colegiado declaró firme la sentencia, por lo que la comunidad de Nahá está en espera de que las autoridades correspondientes cumplan con lo ordenado por el Juez.


Warning: sizeof(): Parameter must be an array or an object that implements Countable in /home/u872557530/domains/gire.org.mx/public_html/naha/wp-content/themes/bridge/includes/shortcodes/shortcode-elements/horizontal-timeline/horizontal-timeline.php on line 119
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  1. El 16 de febrero de 2018, GIRE presentó una demanda de amparo en contra de la Secretaría de Salud local y Federal, el IMSS, la Secretaría de Desarrollo Social y la Coordinación Nacional de Prospera, por las violaciones graves a la salud que ponían en peligro la vida de Lidia y la de su bebé.

  2. Las acciones jurídicas emprendidas tuvieron resultados favorables el 26 de abril, cuando el Juez dictó sentencia, señalando:

    • Falta de atención médica adecuada para Lidia
    • Tratos crueles, inhumanos y degradantes
    • Falta de medicamentos, personal médico y transporte debidamente equipado y funcional en la UMR
    • Violación al artículo 2 de la Constitución al no asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud de la comunidad
    • Afectación directa al derecho a la salud de cualquier persona que acudiera a la UMR
  3. Ordenó al Director de la Unidad Médica Rural de Nahá:

    • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para que se le brindara atención médica integral a Lidia.
    • Proporcionar a Lidia los medicamentos prescritos o cualquier otro que indicaran los médicos tratantes.
    • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para adquirir una ambulancia equipada y funcional para traslados que requieran los pacientes de la UMR.
  4. Al Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos en la Delegación de Chiapas del Instituto Mexicano del Seguro Social:

    • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para:
    1. Contratar un médico especialista en ginecología u obstetricia que atienda en la UMR.
    2. Adquirir una ambulancia equipada y funcional para traslados, que atienda las 24 horas del día, de los 365 días del año, en la UMR.
  5. Aunque la autoridad promovió un recurso de revisión, el Tribunal Colegiado declaró firme la sentencia, por lo que la comunidad de Nahá está en espera de que las autoridades correspondientes cumplan con lo ordenado por el Juez.

La sentencia


Notice: Undefined property: WPBakeryShortCode_Vc_Tab::$predefined_atts in /home/u872557530/domains/gire.org.mx/public_html/naha/wp-content/themes/bridge/vc_templates/vc_tab.php on line 3

Warning: Invalid argument supplied for foreach() in /home/u872557530/domains/gire.org.mx/public_html/naha/wp-includes/shortcodes.php on line 586

El 16 de febrero de 2018, GIRE presentó una demanda de amparo en contra de la Secretaría de Salud local y federal, el IMSS, la Secretaría de Desarrollo Social y la Coordinación Nacional de Prospera, por las violaciones graves a la salud que ponían en peligro la vida de Lidia y la de su bebé.


Notice: Undefined property: WPBakeryShortCode_Vc_Tab::$predefined_atts in /home/u872557530/domains/gire.org.mx/public_html/naha/wp-content/themes/bridge/vc_templates/vc_tab.php on line 3

Warning: Invalid argument supplied for foreach() in /home/u872557530/domains/gire.org.mx/public_html/naha/wp-includes/shortcodes.php on line 586

Las acciones jurídicas emprendidas tuvieron resultados favorables el 26 de abril, cuando el Juez dictó sentencia, señalando:

 

  • Falta de atención médica adecuada para Lidia;
  • tratos crueles, inhumanos y degradantes;
  • falta de medicamentos, personal médico y transporte debidamente equipado y funcional en la Unidad Médica Rural (UMR);
  • violación al artículo 2 de la Constitución al no asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud de la comunidad, y
  • afectación directa al derecho a la salud de cualquier persona que acudiera a la UMR.

El Juez ordenó al Director de la Unidad Médica Rural de Nahá:

 

  • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para que se le brindara atención médica integral a Lidia.
  • Proporcionar a Lidia los medicamentos prescritos o cualquier otro que indicaran los médicos tratantes.
  • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para adquirir una ambulancia equipada y funcional para traslados que requieran los pacientes de la UMR.

El Juez ordenó al Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos en la Delegación de Chiapas del Instituto Mexicano del Seguro Social:

 

  • Realizar las gestiones administrativas, económicas y/o financieras para:

1. Contratar un médico especialista en ginecología u obstetricia que atienda en la UMR.

2. Adquirir una ambulancia equipada y funcional para traslados, que atienda las 24 horas del día, de los 365 días del año, en la UMR.

Aunque la autoridad promovió un recurso de revisión, el Tribunal Colegiado declaró firme la sentencia, por lo que la comunidad de Nahá está en espera de que las autoridades correspondientes cumplan con lo ordenado por el Juez.

Autoridades deben garantizar:

A.

Personal médico disponible

B.

Medicamentos básicos

C.

Métodos anticonceptivos

D.

Ambulancia funcional

Sliding Image Sliding Image